El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica (Ley 32-23), al considerar que exigir a las entidades financieras una certificación de riesgo tributario emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para abrir productos financieros no relacionados con el ahorro vulnera la intimidad y el principio de razonabilidad.
Según la sentencia, esta medida no contribuye al fortalecimiento de la administración tributaria ni al sistema de facturación electrónica, y otorga acceso irrestricto a información económica de los contribuyentes, beneficiando principalmente a las entidades financieras privadas.
El Tribunal enfatizó que la disposición desvirtúa el propósito de la ley, que no está relacionada con indicadores de riesgo del sistema bancario, y calificó la medida como incompatible con el principio de razonabilidad y la protección de la privacidad de los contribuyentes.
Sobre el artículo 7 de la ley
Por otro lado, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el artículo 7 de la misma ley, que establece que las facturas electrónicas, una vez firmadas digitalmente y enviadas a la DGII, no pueden ser modificadas. El tribunal argumentó que existen mecanismos legales para corregir errores materiales vinculados a las obligaciones tributarias.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por la asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, que celebró la decisión como un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes y la racionalidad en las disposiciones legales.
0 comentarios