El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia TC/1078/2023, falló en contra de los padres de un recién nacido que se negaban a permitir una transfusión sanguínea para su bebé. El tribunal consideró que el interés del niño está por encima del derecho a la libertad de cultos y conciencia de los padres.
El hecho ocurrió el pasado 14 de julio de 2023 cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida sobre unos padres que no dieron su consentimiento para que su bebé de un día de nacido recibiera una transfusión sanguínea necesaria para salvar su vida en el Centro Policlínico Nacional.
El recién nacido presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos niveles de bilirrubina. Nació con una condición de incompatibilidad de Alvéolo, por lo que requería una transfusión sanguínea inmediata. Los padres del bebé se negaron a ese tratamiento y buscaron otra alternativa con una doctora que recomendó tratamiento con inmunoglobulina humana por tres días y fototerapia.
El Ministerio Público, representado por la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, interpuso un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo. En este caso, se debatieron derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de cultos, la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la salud, y la integridad personal, reconocidos en los artículos 45, 5, 37, 61 y 42 de la Constitución dominicana; así como en los artículos 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 6 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente, el Tribunal Constitucional falló a favor de la protección de la vida y la salud del bebé, estableciendo un precedente importante sobre la priorización del interés superior del niño sobre otros derechos constitucionales.
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